Reglamento de Becas.
Art. 1º: La Fundación Juan Curuchet Para el Deporte, establece el presente reglamento de becas y subsidios para deportistas, que se regirá por el cumplimiento de las siguientes condiciones.
Art. 2º: (Beca inicial) Podrán acceder a la ayuda inicial, los atletas juveniles y/o mayores que estén convocados a una selección y/o preselección nacional, y/o se encuentren ocupando el tercer lugar del ranking nacional, juvenil y/o mayor de su especialidad deportiva.
Art. 3º: (Beca superior) Podrán acceder a ella los mismo atletas, que no obstante cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo anterior, también sean campeones nacionales y/o sudamericanos, y/o integrantes estables de la selección nacional, y acrediten participación internacional, en campeonatos sudamericanos, panamericanos y/o campeonatos mundiales.
Art. 4º: (Beca elite) Cuando un atleta de división juvenil y/o mayor, acreditare los recaudos establecidos en los artículos anteriores, y además, sea campeón sudamericano, panamericano, y/o lograra hasta un décimo puesto en un campeonato mundial y/o juego olímpico, podrá acceder a una ayuda económica especial, denominada en por reglamento “beca elite”.
Art. 5º: En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, no obligará a LA FUNDACIÓN, a otorgar una ayuda económica. La asignación de una beca, quedará supeditada a la determinación del Consejo de Administración.
Art. 6º: La asignación de una beca de cualquiera de los tres niveles fijados en el presente reglamento, será evaluada cualitativamente entre los deportistas de una misma disciplina. No obstante ello, y excepcionalmente se podrá otorgar ayuda económica como máximo hasta tres atletas del mismo deporte.
Art. 7º: Las becas que en estas condiciones sean otorgadas, se abonarán mensualmente y por un plazo de tres meses, con opción a tres meses más. En todos los casos y luego de otorgada una beca, el Consejo de Administración evaluará pasados los tres primeros meses ya referidos, la evolución deportiva del beneficiario, conducta personal y cumplimiento de sus entrenamientos.
Art. 8º: Además de los recaudos ya establecidos, la Federación a la que pertenezca el atleta deberá, encontrarse afiliada -directa o indirectamente- al Comité Olímpico Argentino y certificar el carácter de competidor activo, y la existencia de sanciones (si las hubiere). Ello se requerirá tanto para el otorgamiento como para la renovación de la beca.
Art. 9º: Los valores de las tres categorías de becas serán revisados semestralmente, y estarán supeditados a la capacidad económica y recursos de LA FUNDACIÓN para el período de que se trate.
Art. 10º: Con carácter excepcional y por única vez, LA FUNDACIÓN, podrá otorgar un subsidio a un deportista que por cualquier circunstancia, no alcanzara el cumplimiento de las exigencias aquí establecidas, pero que a criterio del Consejo de Administración, acumulara méritos deportivos y personales suficientes. En cualquiera de los supuestos, el subsidio no podrá superar el importe correspondiente al pago de dos meses de beca elite.
Art. 11º: Para cualquier tipo de interpretación, duda y/o controversia que se suscitare con un deportista y/o con su Federación, vinculado al otorgamiento y/o renovación de una beca y/o subsidio, se aplicará como único instrumento interpretativo, el presente Reglamento. |